Nuestro amigo Eduardo Clemente no deja de sorprenderme al seguir desenterrando la documentación histórica que hace referencia en este caso a Cachorrilla y compartiéndola en esta web para que todos podamos leerla e imaginar cómo era Cachorrilla en tiempos pasados.
Nuestra imaginación nos llevará en este viaje al año 1753 cuando el Marqués de la Ensenada elaboró el catastro -compuesto de 40 preguntas- de las tierras de Cachorrilla el 4 de febrero de ese año. Muchas de esas preguntas hacen referencia a la cantidad de riqueza o bienes del pueblo y como tal se empleaban unidades de medida desconocidas para algunos de nosotros, como la vara castellana, fanega, celemín, cuartilla etc. No olvidemos que este siglo fue testigo de grandes cambios como la Guerra de Sucesión Española y el inicio de la revolución industrial.
Si sentís curiosidad, leed todo el catastro. También aparecen algunos nombres de los que fueron habitantes de Cachorrilla en aquellos años; es probable que descubráis a algún antepasado e incluso a qué se dedicaba por entonces.
Ni que decir tiene lo muy agradecido que estoy a Eduardo por compartir esta documentación con todos. Muchas gracias Eduardo.
En el lugar de Cachorrilla a cuatro de febrero año de mil setecientos cincuenta y tres años estando en la casa posada de su merced el Señor Don Felipe Jonolleda Juez subdelegado para el arreglo y establecimiento de única contribución en el Departamento de la Ciudad de Coria de cuya comprensión es este Lugar, habiendo precedido recado político concurriendo a ella Don Joseph Almeyda y Morales, cura teniente de la Iglesia Parroquial de San Sebastián, Francisco Perianes Alcalde, Alonso Ramos Mozo, Juan Martín de Arribas, regidores uno y otros del estado general Francisco Granados escribano de los Ayuntamientos de este expresado Lugar y el de Pescueza, Alonso Ramos Viejo, Juan Rodríguez Blanco y Juan Montero personas nombradas y definidas por esta Justicia, como de la mejor opinión, e inteligencia en el número y calidad de tierras de este termino, sus frutos, culturas, vecinos de el Pueblo, sus Artes, Comercios, grandes ferias, y utilidades de las cuales y cada uno de por si a excepción de dicho teniente párroco, a presencia de mi el escribano recibió juramento que hicieron a Dios y una Cruz según derecho, y bajo de él ofrecieron decir verdad en lo que supieren y fuesen preguntados, y siéndolo por el tenor de las preguntas que incluye el Interrogatorio de la letra, A, que esta por Cabeza. Dijeron lo siguiente :
A la primera pregunta dijeron: Que este Lugar se denomina Cachorrilla.
A la segunda pregunta dijeron: Que este Lugar pertenece a el Marquesado de Coria, quien percibe anualmente del común de vecinos, y Concejo de este Lugar; de las Alcabalas que por encabezamiento se pagan unidas con lo que produce las hiervas, y heredades que arrienda a particulares dicho Concejo que todo asciende a mil ciento cuatro reales; y tres maravedíes de vellón.
También percibe catorce reales y veintiocho maravedíes de vellón de el año, o tributo fijo de Salín y Martiniegas que dicho lugar paga en reconocimiento de Señorío y Vasallaje, también percibe el Marquesado los derechos de ocho al millar, y venta de ejecuciones que por encabezamiento anual se satisfacen por el referido vecindario, cuyos años importan en cada un año veinte y un reales y veinte maravedíes de vellón, los cuales aun que pertenecen a dicho Marquesado los tiene cedidos a su recaudador y escribano de rentas; también pertenece y percibe dos reales y diez y nueve maravedíes de vellón que de pensión anual paga la escribanía de Cachorrilla y Pescueza, que a cada uno de estos corresponde de la expresada cantidad que todo asciende anualmente a mil ciento cuarenta y tres reales, y cuatro maravedíes de vellón.
A la tercera pregunta dijeron: Que en este citado Lugar, tiene de Levante a Poniente una legua, y desde el Norte al Sur media legua, y de Circunferencia lo que demuestra la figura que está al margen, linda a Levante con termino de el Lugar de Pescueza por Poniente con la Rivera de Gata, y termino de la Villa de la Moraleja por Norte con termino de otro Lugar de Pescueza, y por Sur con termino de la Villa de Ceclavín.
A la cuarta pregunta dijeron: Que el termino de este Lugar es de secano con algunos olivos, montes de encinas, y matorrales, también de secano, y tierras de labor, que se siembran un año y descansan nueve, y algunas que se siembran un año y descansan dos, y otras que se siembran sin intermisión, y entre ellas algunas inútiles por naturaleza.
A la quinta pregunta dijeron: Que en cada una de las especies de tierras que llevan declarado hay de primera segunda y tercera calidad, y algunas inútiles.
A la sexta pregunta dijeron: Que en este término hay solo los plantíos que llevan declarados en la cuarta pregunta.
A la séptima pregunta dijeron: Que plantíos referidos se hallan en tierras de primera, segunda y tercera calidad.
A la octava pregunta dijeron: Se hallan en este término los plantíos sin orden ni regla alguna y extendidos por toda la tierra.
A la novena pregunta dijeron: Que en este País, por lo correspondiente a tierras y olivares se usa de la medida por fanegas y cada una se compone de cien varas castellanas en cuatro, y en cada una de estas medidas, se siembra una fanega de trigo, siete de celemines y medio de centeno, y dos fanegas de cebada.
A la décima pregunta dijeron: Que según su inteligencia, y juicio prudente les parece habrá, mil novecientas veinte fanegas, de ellas quinientas y treinta de dehesa Boyal, las cincuenta fanegas de segunda calidad, trescientas y ochenta de tercera y las ciento restantes inútiles por naturaleza; cinco fanegas, nueve celemines y tres cuartillos de olivas, los seis celemines y dos cuartillos de primera calidad, una fanega once celemines y dos cuartillos de segunda, y tres fanegas, tres celemines, tres celemines, y tres cuartillos de tercera, ciento y once fanegas, un celemín, y dos cuartillos de ejido Patero los diez y nueve celemines y dos cuartillos de primera calidad, veinte y ocho fanegas y cuatro celemines de segunda calidad que se siembran un año y descansan dos y las sesenta y tres restantes de tercera calidad que se siembran un año y descansan nueve, con la advertencia que los huertos murados de primera, y segunda calidad, se siembran sin intermisión, y las de tercera descansan dos; mil doscientas setenta y tres fanegas y tres cuartillos en baldíos comunes que se siembran un año y descansan nueve, todas de tercera calidad, cuyos pastos con baldíos de la Ciudad de Coria y lugares de su Jurisdicción, advirtiendo que en la intermisión de este expresa de baldío hay plantados diferentes pies de olivos propios de diversos vecinos de este Lugar, y compondrán una fanega, cinco celemines y dos cuartillos en sembradura.
A la undécima pregunta dijeron: Que en este pueblo se cogen las especies de trigo, centeno, cebada, aceite, bellota, miel, cera, y huevos.
A la duodécima pregunta dijeron: Que cada fanega de tierra de primera calidad con una ordinaria cultura, regulados unos años con otros, y el producto de todas las semillas, que en ella se siembran, produce seis fanegas de trigo, cuatro y media la de segunda y tres y media la de tercera, y la fanega de pasto regularmente vale unos años con otros dos reales de vellón.
A la décima tercera pregunta dijeron: Que la fanega de tierra de primera calidad hace cuarenta y ocho pies de olivos, y puestas de olivar de primera calidad, produce unos años con otros seis arrobas de aceite, cuatro y media la de segunda y tres y media la de tercera calidad.
A la décimo cuarta pregunta dijeron: Que cada fanega de trigo, regularmente, vale unos años con otros, a veinte reales de vellón, doce la de centeno y a ocho la de cebada, la arroba de aceite a veinte y cuatro reales de vellón.
A la décimo quinta pregunta dijeron: Que de los frutos que se cogen en el termino de este lugar, se pagan Diezmos, primicias y Boto, al Apóstol Santiago; el Diezmo que se paga es de cada diez fanegas o arrobas una, y de cada cinco media y de hay abajo no se adeuda, corresponde otro Diezmo a el ilustrísimo Señor Obispo, Deán, y cabildo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria, Beneficio Curado de ella, Fabrica de su Iglesia y la Parroquial de este Lugar, entre quienes se reparte en la forma Siguiente: a el total importe de ellas, se saca la veintena, la cual corresponde dos terceras partes a el Ilustrísimo Señor Obispo, y una a el referido Señor Deán y Cabildo y de lo restante se hacen nueve partes, de las cuales se dan, dos a la Dignidad episcopal, una a otro Cabildo, tres a el Beneficio Curado de Nuestra Santa Iglesia, y de las tres partes restantes se hacen cuatro, de las que percibe tres la Fabrica de la Santa Iglesia de dicha Catedral, y de la restante que queda a la Parroquia de este Lugar, que se denomina terzuelo; La Primicia, la adeudan los que el Diezmo llegando a coger doce fanegas, o arrobas de cada especie, en cuyo caso pagan la una que corresponde a la Dignidad del tesorero de la reconocida Santa Iglesia Catedral, cuyos años no se paga de las especies de aceite, miel, cera, enjambres, queso, ni cerdos el Boto de Santiago, que pertenece al Santuario de este nombre en Galicia, se paga media fanega de la mejor especie de que se adeuda Primicia Y dicha Primicia solo se paga de la especie de grano.
A la décima sexta pregunta dijeron: Que la cantidad de frutos que en unos años con otros, y por el referido quinquenio asciende a doscientas treinta y una fanegas, y once celemines de trigo, sesenta y una fanegas, un celemín, y dos cuartillos de centeno, ciento y una fanegas nueve celemines, y tres cuartillos de cebada; las ciento sesenta y tres fanegas y ocho celemines de trigo, sesenta fanegas once celemines y dos cuartillos de cebada, ochenta y seis fanegas siete celemines y tres cuartillos de cebada correspondientes a Diezmos que perciben la Dignidad episcopal y demás interesados que por menor constan en la respuesta antecedente, cuarenta y cinco fanegas, nueve celemines y dos cuartillos de trigo, diez fanegas y dos celemines de centeno, quince fanegas y dos celemines de cebada pertenecientes a la Dignidad de el Tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Coria por sus Primicias, y las veinte y dos fanegas y seis celemines de trigo restantes pertenecientes a el Boto del Señor Santiago, que son los derechos que están impuestos sobre los frutos de las tierras del termino de este lugar, sin que hayan tenido, ni tengan otra carga, ni derechos mas que los expresados.
A la décima séptima dijeron: hay en este termino un río nombrado de Alagón (el cual divide, diferentes términos) en el que esta situado un molino harinero; propio de Doroteo de Llanos, vecino del Lugar de Pescueza, que muele con una muela, y produce unos años con otros en cada uno ciento y veinte fanegas de trigo, un horno de pan coser en este Lugar propio de su Concejo que le produce unos años con otros ciento treinta y seis reales y veinte maravedíes de vellón.
A la décima octava pregunta dijeron: Que cada tres cabras de vientre, que por tal se consideran de dos años, dan anualmente de producto dos chivas que a el medio año valen seis reales y de un año diez reales y a cada cabra se regular seis reales de producto de leche y a cada macho cabrío de dos años se regula, tiene de valor veinte reales, y de tres treinta, a cada vaca de vientre, que por tal se tiene a los cuatro años se considera una cría, a cada dos que al el tipo de el Diezmario que se hace a el año, vale setenta reales de vellón, a los dos años ciento y cincuenta reales uno y a los tres doscientos y veinte reales, a cada puerca de vientre, a los tres años se le consideran tres lechones anualmente, que cada uno vale a los seis meses quince reales y a el año treinta reales, y a los dos años cuarenta reales y si se engordan aumentaran hasta noventa y ocho reales y de tres años vale cincuenta y cinco reales, y si se engorda de este tipo aumenta hasta ciento y veinte reales de vellón. Una yegua de vientre, que por tal se considera a los cuatro años hace una cría cada dos años, que vale a el año setenta reales a los dos años ciento y cincuenta reales y a los tres doscientas y cincuenta reales de vellón, Una burra de vientre que por tal se tiene a los cuatro años, hace cada seis años una cría que vale cincuenta reales a el año, a los dos años ciento reales y a los tres ciento y cincuenta reales vellón. A cada caballería mayor que sirve para la menesteres de casa doscientos reales de vellón, en que la consideran deja a su dueño de producto anual, y una menor cien reales, advirtiéndose que las que son de vientre no dan otro producto que la cría que hacen.
A la décima novena pregunta dijeron: hay en este termino hasta ciento noventa y cinco colmenas; doce de Francisco Rodríguez Blanco, cuatro de Gabriel Martín, doce de Juan Rodríguez Blanco, cuarenta y ocho de Juan Ramos, ocho de Juan Martín de Arriba, cuarenta y tres de Lucia Martín, treinta y tres de Miguel Rodríguez Viejo, trece de María Herrera Rodríguez, cuatro de Miguel Rodríguez mozo, Cinco de Pedro Gutiérrez y trece de Pedro Robleda y a cada tres colmenas se le regula de producto, un enjambre, que al tipo de el Diezmatorio, que es a los nueve meses vale doce reales de vellón, cada colmena, de producto anual, y unas con otras un cuartillo de miel que vale un real a precio de treinta y dos reales la arroba; y así mismo produce media libra de cera de costra que vale a cuatro reales cada libra y un cuarterón de cera de carro a razón de dos reales, y media de libra que todo asciende a siete reales, veinte y un maravedís y un cuarto de otro.
A la vigésima pregunta, dijeron: Que en este Pueblo y su término se crían ganado cabrío, vacuno, de cerda, caballar y asnal, y fuera de él no hay cabaña, ni yeguada alguna de vecinos de este Pueblo.
A la vigésima primera pregunta dijeron: Que en este pueblo hay sesenta y seis vecinos de todas clases, sin haber casa de campo, ni alquería alguna.
A la vigésima segunda pregunta dijeron: Que en este Pueblo hay setenta y seis casas, y de ellas diez sin morador, y cuatro arruinada, ni habitables, y por razón del suelo no se paga cosa alguna a el Señor de este Lugar.
A la vigésima tercera pregunta dijeron: Que el Concejo de este Lugar, goza por propios una dehesa Boyal de pasto y monte alto de encinas, un horno de pan coser, una suerte de tierra en el ejido de este Lugar, las penas que se ponen en esta dicha dehesa, la acogida del ganado vacuno cerril de este Lugar, en ellas asimismo goza por razón de arbitrios las juntas suertes o sobrantes de tierras del repartimiento de dichos comunes que todo asciende anualmente a mil cuatrocientas setenta y dos reales y cuatro maravedíes de vellón, y sobre que se remiten a lo que constare de cuentas de propios.
A la vigésima cuarta pregunta dijeron: Se remiten a lo que llevan expuesto en la antecedente pregunta.
A la vigésima quinta pregunta dijeron: Ha satisfecho el Común a el Alcalde por su empleo, y propinas cincuenta reales de vellón y a cada uno de los regidores otra igual cantidad por la misma razón a Francisco Granado escribano del Ayuntamiento de este citado Lugar cuatrocientos treinta y dos reales de vellón , a Juanchin Medrano escribano de rentas del Marquesado de Coria de donde es vecino por la parte de años de ocho al millar y renta de ejecuciones le paga este Común de vecinos, cinco reales trece maravedíes y un tercio de otro. A Don Francisco Joseph Merino recaudador de dichas rentas, también de dicha Ciudad de Coria, le pertenece por las tres cuartas partes de los citados derechos de ocho al millar y renta de ejecuciones que el referido Común le paga diez y seis reales seis maravedíes y dos tercios de otra de un corregidor de Coria por su salario antiguo que anualmente le paga el mencionado Común cuarenta y nueve reales y cinco maravedíes. A los jueces Almotacenos que lo son a el presente Luis Herrón y Joseph Barrigón, vecinos de la ciudad de Coria, se les paga por dicho Común dieciocho reales anuales. Y que por los demás gastos que por dicho Concejo se satisfacen se remiten a lo que constase de los productos de cuentas de propios.
A la vigésimo sexta pregunta dijeron: Que este dicho Concejo está libre de toda carga, censo y contribución.
A la vigésima séptima pregunta dijeron: Que paga este vecindario por servicio ordinario, y contra ordinario años de fiel medidor, sisa y Millones a S. M. (que Dios guarde) dos mil setecientos sesenta por Alcabalas y además derechos que se pagan al Marquesado de Coria que se expresan en la partida siguiente.
A la vigésima octava pregunta dijeron: Se hallan enajenados de la Real Corona y pertenecen al Marquesado de Coria que ha recaído y se halla en la Casa de la Excelentísima Señora Duquesa de Alba la Jurisdicción alta, y baja, mero, mixto imperio con facultad de decir y nombrar oficiales de la Justicia, cuya elección en virtud de permiso de dicha Excelentísima Señora se celebra anualmente por el Concejo de este Lugar que nada le produce.
Las escribanías de su numero, y ayuntamiento que le produce por vía de pensión dos reales y diez y nueve maravedíes de vellón. Las Alcabalas Comunes de este Lugar que le producen anualmente mil y quince reales de vellón. Las de hiervas y heredades que ignoran a cuanto ascienden y solo pueden decir lo que vale anualmente este ingreso, por lo que le toca al Concejo de este Lugar por las hiervas de su dehesa Boyal noventa y seis reales y treinta maravedíes de vellón al año o tributo fijo de Salín y Martiniega que le produce por encabezamiento anual catorce reales veinte y ocho maravedíes de vellón que le paga el Común de vecinos de este Lugar en reconocimiento de Señorío y Vasallaje. El derecho de ocho al millar y renta de ejecución que producen igualmente por encabezamiento veinte y un reales y veinte maravedíes de Vellón, los cuales aunque tocan a dicho Marquesado, los tiene cedidos a el recaudador, y escribano de rentas de él, quienes lo perciben, no saben si estas alhajas se enajenaron por servicio pecuniario u otro, remítanse a lo que constase de los títulos de pertenencia.
A la vigésima novena pregunta, dijeron: No hay en este Lugar, mas abastos que el de la carnicería la que abástese, Juan Macías; vecino de él, solo en los meses de Junio, Julio, y Agosto, quien por esta razón nada paga.
A la trigésima pregunta dijeron: No hay en esta Población ni su término hospital alguno.
A la trigésima primera pregunta dijeron: No hay en este Lugar, persona alguna de las que la pregunta expresa.
A la trigésima segunda pregunta dijeron: Que hay en este Lugar un cirujano llamado Juan López Cortés cuyo ejercicio le produce mil ciento, y sesenta reales de vellón. Francisco Granado escribano de el numero de este ayuntamiento le produce con todas diligencias y obtenciones en que se incluye el asignado, que el concejo le paga anualmente ( como queda dicho en la respuesta veinte y cinco) seiscientos y treinta reales de vellón. Diego Rodríguez Alcoba sacristán le produce su ejercicio con todas obtenciones cuatrocientos reales de vellón y por Maestro de primeras letras ciento cincuenta reales de vellón. Francisco Perianes Alcalde, Alonso Ramos, y Juan Martines Arriba, Regidores de cuyo empleo consta lo que le produce con separación a cada uno en la respuesta veinte y cinco. Pedro Ramos Mayordomo de propios de este Concejo, le produce este empleo quince reales de vellón. Juan Martín de Abajo estanquero de tabaco en este Lugar le produce su empleo cincuenta reales de vellón. Santos Martín, herrero le produce su ejercicio seiscientos reales de vellón. Juan Macias, abastecedor de carne a quien se le considera de utilidad anual ciento y veinte reales de vellón. Juan Gomes arrendador del horno de pan coser le queda de utilidad pagado su arriendo cien reales de vellón, Francisco Martín de la Marleza boyero del Común, le produce la guardería anualmente ochocientos reales de vellón. Al Sesmero del tercio de la Jamarga de cuya comprensión es este Lugar, se le paga por sus vecinos, por las diligencias que práctica en favor de los pueblos de su sexmo treinta y seis reales de vellón.
A la trigésima tercera pregunta dijeron: Hay en este Pueblo un herrero llamado Santos Martín, a el que se le considera de jornal diario seis reales de vellón. Un zapatero, llamado Francisco Lorenzo, a quien se le considera de jornal diario cinco reales de vellón.
A la trigésima cuarta pregunta, dijeron: No hay ninguna persona en este Pueblo de las que la pregunta expresa.
A la trigésima quinta pregunta; dijeron: Que hay en este Pueblo la cantidad de ocho jornaleros, quienes ganan de jornal diario tres reales de vellón en cuya clase se comprenden los mozos de labor con el propio jornal que los antecedentes. Un labrador se le considera cinco reales de vellón de jornal diario, que unido con tres reales que se le regulan a el hijo del labrador, puesto en la clase de jornaleros asciende, a ocho reales diarios. Un pastor de ganado de cerda, gana de salario y demás adehalas ochocientos treinta y tres reales de vellón. Un zagal del mismo ganado le produce su ejercicio anualmente seiscientos y noventa reales de vellón. Un mayoral de cabras anualmente gana ochocientos setenta y tres reales de vellón. Un pastor del mismo ganado, gana al año seiscientos treinta y tres reales de vellón.
A la trigésima sexta pregunta dijeron: No hay en este Pueblo ningún Pobre de Solemnidad.
A la trigésima séptima pregunta dijeron: No hay individuo alguno en este Pueblo de los que la pregunta expresa.
A la trigésima octava pregunta dijeron: Hay solo en este Pueblo el cura párroco de él.
A la trigésima novena pregunta dijeron: No hay en este Pueblo, ni su termino convento alguno.
A la cuadragésima pregunta dijeron: No hay otras rentas en este Lugar que correspondan a Su Majestad (que Dios Guarde) a las demás de las Generales y Provinciales que la de renta de sal que no saben por que renta se administra y si que se reparte a este Lugar por acopio treinta y seis fanegas, que a el respecto de cuarenta y ocho reales de vellón, veinte y tres maravedíes de vellón, importan mil quinientos sesenta y dos reales y doce maravedíes de vellón como igualmente la contribución de utensilio por la que regularmente paga este vecindario ciento veinte y siete reales y veinte mas de vellón cuya cantidad sube o baja según la mas o menos tropa que se halla en esta provincia; que es lo que saben y pueden decir en razón de lo que les ha sido preguntado y toda la vedad so cargo de su Juramento que lo tienen en que se afirmaron y ratificaron, y lo firmaron los que supieron , y los que no un testigo a su ruego: